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Asociación de Corredores |
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| ESTATUTO | LEY | REGLAMENTO | JURISPRUDENCIA | |
| A continuación encontrará el Código de
Ética que rige a los Asociados de ACBIR. Este Código está diseñado
para que los servicios que prestan los Corredores de Bienes Raíces se
ajusten a los parámetros que aseguren un trato justo y equitativo para
las personas naturales o jurídicas que son parte de las transacciones
inmobiliarias.
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| MIEMBROS | ||||
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CODIGO
DE ÉTICA DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES DEL GUAYAS TITULO
I NORMAS
DE ACCION DEL PROFESIONAL CORREDOR DE BIENES RAICES Art.
1. Las
normas de este código serán observadas en forma obligatoria por todos
los profesionales Corredores de Bienes Raíces, considerando así a
quienes hayan obtenido su licencia profesional legalmente autorizada. Art.
2.- El
corredor Profesional de Bienes Raíces propenderá a ala ampliación de
sus conocimientos y su cultura general. Art.
3.- El
profesional inmobiliario deberá estar al corriente de la evolución del
tema inmobiliario en los planos local y nacional para poder contribuir a
la formación de las concepciones publicas en materia fiscal, legislativa
de utilización de los Bienes Raíces, del urbanismo y de otras cuestiones
relativas a la propiedad inmobiliaria. Art.
4.- Es
un deber del profesional inmobiliario estar bien informado en todo
momento, de las condiciones del mercado con el objeto de poder aconsejar a
su cliente en lo que se refiere al justo precio. Art.
5.- En
el ejercicio de su profesión no hará discriminación de ninguna índole. Art.
6.-
Esta obligado a cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y reglamentos
que sirvan del marco legal para el ejercicio profesional y acatara
disciplinadamente las resoluciones de la Organización Nacional y
Provincial de Corredores de Bienes Raíces. Art.
7.-
No ejercerá las funciones que competen a otras profesiones y recomendará
la intervención de un técnico en el área correspondiente, a no ser que
posea, además título en esas áreas. Art.
8.-
El corredor Profesional cuidará en todo momento que sus actos hablen de sí
mismo y no sus palabras demostrando modestia en sus expresiones. Art.
9.-
El corredor profesional no debe en ningún caso prestarse a trabajar por
una remuneración inferior a la fijada por el MICEIP. Art.
10.-
El profesional inmobiliario deberá en todas las ocasiones, dar pruebas de
discreción y moderación con el objeto de no comprometer su propia
reputación, ni la de los otros. Al defender sus derechos y los de su
clientela, debe evitar toda exageración. Art.
11.-
El Profesional inmobiliario velará para que en todas las transacciones se
convengan un precio justo y respetar el secreto profesional. Art.
12.-
Es un deber profesional inmobiliario proteger al publico contra el fraude,
la presentación falsa o las prácticas dudosas en el campo inmobiliario. Art.
13.-
El profesional inmobiliario no debe firmar ningún documento que indique
precio falso.
TITULO
II RELACIONES
CON EL ESTADO Art.
14.-
Dará fiel cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 12 de la Ley de
Corredores de Bienes Raíces, además de lo previsto en la ley de
Modernización del Estado y la Legislación aplicable al sector Público.
TITULO
III RELACIONES
PROFESIONALES CON LOS COLEGAS. Art.
15.-
El profesional inmobiliario respetará los principios de la legal
competencia y cortesía, deberá ser legal con sus colegas. Art.
16.- Deberá
ser respetuoso y prudente en sus actos. Art.
17.- El
profesional inmobiliario no debe tratar de obtener ventajas desleales
sobre sus colegas, y debe estar dispuesto a compartir con ellos el fruto
de sus experiencias, estudios y honorarios.
5.
Al salir de una compañía, corredor profesional debe dejar un
informe escrito de las negociaciones pendientes, que deben ser firmado por
ambas partes como compromiso mutuo, en caso de que estas negociaciones al
cierre el corredor saliente donde empezó el negocio.
Art.
18.-
El contrato exclusivo debe respetarse. El Profesional inmobiliario que
coopere con el corredor no debe suscitar la intervención de un tercer
colega, sin la autorización por escrito del corredor exclusivo y deberá
pactar por escrito la participación de honorarios con el respectivo
porcentaje. Art.
19.-
El reparto de las comisiones debe hacerse siempre sobre bases fijadas
previamente por escrito con objeto de evitar cualquier discusión cuando
el negocio se realice. Art.
20.-
Respetara en sus obligaciones con otros colegas, los acuerdos verbales o
escritos y en todo caso diferirá el juramento, como prueba a su favor. Art.
21.-
El profesional inmobiliario no debe ofrecer sus servicios a un cliente que
le ha presentado otro colega. Esta restricción debe, no obstante, tener
una limitación de tiempo y de manera razonable en función de las
circunstancias y de la naturaleza de los negocios tratados. Art.
22.-
El profesional inmobiliario no debe solicitar lo servicios de un empleado
o corredor de otro colega a espalda de este.
TITULO
IV RELACIONES
CON LOS CLIENTES Art.
23.- Al
aceptar un contrato, profesional inmobiliario se compromete a proteger los
intereses de su cliente. Sin embargo, el deber de fidelidad absoluta hacia
los intereses del cliente que es primordial no dispensa al profesional
inmobiliario de su obligación de tratar equivalentemente con todas las
partes interesadas. Art.
24.- El
profesional inmobiliario no debe comprar, un todo o un parte, por su
propia cuenta o de terceros o por cuenta de su firma, incluso por cuenta
de un organismo en el que posee participación importante, una propiedad
para la que se le ha confiado un cargo de venta, a él o a su firma, sin
informar al propietario de su intención. Si el profesional inmobiliario
vende una propiedad que le pertenece en todo o en parte, debe informar al
comprador de esta situación. Art.
25.- El
corredor profesional debe estimular, promover la practica del corretaje
exclusiva, con objeto de evitar los equívocos y desacuerdos y para servir
mejor al propietario. Bien entendido que el corretaje exclusivo debe tener
una limitación; "la del tiempo" Art.
26.-
Cuando actué administrador de bienes, el profesional inmobiliario no debe
aceptar comisiones, descuentos o beneficios sobre los gastos realizados
por cuenta de un propietario, sin el conocimiento y acuerdo de este
ultimo. Art.
27.- El
profesional inmobiliario no debe encargarse de una peritación y/o avalúo
que sobrepasen el marco de su experiencia, sin el cursos de un
especialista de la clase de propiedad en cuestión, o sin informar al
cliente de su situación. En
estas condiciones, el especialista solicitado debe estar reconocido como
tal, y los limites de su intervención deben quedar claramente definidos. Art.
28.- Cuando
reciba formalmente el encargo de realizar una evaluación comercial de una
propiedad inmobiliaria, el profesional inmobiliario no debe dar su opinión
sin un análisis completo y una interpretación cuidadosa y amplia del
conjunto de factores que condicionalmente el valor de una propiedad. Su
consejo constituye un servicio profesional. El
profesional inmobiliario no debe encargarse de una evaluación o dar su
opinión sobre el valor de una propiedad en al que tiene o piensa adquirir
intereses, a menos de hacer constar en su evaluación. Las
organizaciones profesionales deben fijar escalas de remuneración que no
dependan del valor expresado en la evaluación. Art.
29.-
El profesional inmobiliario deberá evitar trabajo la modalidad de
"sobreprecio". TITULO
V DE
LA PUBLICIDAD. Art.
30.-
En la publicidad, el profesional inmobiliario debe poner especial cuidado
en dar una descripción real del inmueble. Art.
31.-
En la publicidad deberá constar su numero de Licencia Profesional. Art.
32.-
No permitirá que se utilice su Licencia Profesional por terceros. Art.
33.- Para
la publicidad no deberá utilizar adjetivos comparativos, ni frases que
menoscaben los principios de leal competencia con sus colegas. Art.
34.- El
profesional inmobiliario no debe proponer o anuncian una propiedad para la
que no tenga contrato; el precio indicado en las ofertas debe ser el
convenido con el propietario en el contrato. TITULO
VI DEL
TRIBUNAL DE HONOR Art.
35.- Compete
al tribunal de honor el conocimiento y sanción de la conducta de los
corredores de Bienes Raíces en el servicio de su profesión, sin
perjuicio de las acciones civiles o penales a que dicha conducta diera
lugar. Art.
36.- Las
normas no contempladas en este código de Etica Profesional serán
aquellas contempladas en la Ley de Corredores de Bienes Raíces y demás
disposiciones conexas. DIPOSICIONES
TRANSITORIAS. ARTICULO
FINAL. El
presente Código de Etica regirá a partir de su aprobación por la
Federación Nacional de Corredores de Bienes Raíces del Ecuador. El
Código de Etica del Corredores de Bienes Raíces ha sido aprobado en dos
asambleas extraordinarias de la Federación Nacional de Corredores de
Bienes Raíces, realizando en la ciudad de Cuenca los días 13 y 14 de
Enero de 1995, con la asistencia de las delegaciones de la Asociación de
Corredores de Bienes Raíces del Azuay, Pichincha y Tungurahua, legalmente
reconocidas por el Ministerio de Industria Comercio Integración y Pesca (MICIP)
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